La compañía deberá darles respuestas a los pasajeros y preservar los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes para garantizar su devolución.
Sigue la novela de Viva Air. Este lunes, la Superintendencia de Transporte impuso medida de sometimiento a control a Fast Colombia S.A.S., operadora de Viva Air, y le pidió a la Superintendencia de Sociedades su admisión a reorganización empresarial por presentar una situación crítica de orden económico y administrativo, que afecta la prestación del servicio público de transporte aéreo y a los usuarios.
Como parte del proceso, la compañía deberá presentar un Plan de Recuperación y Mejoramiento, en los próximos dos días, mediante el cual se tomen acciones para resolver las situaciones críticas que dieron origen a la imposición de la medida.
La entidad de control ordena un reporte de información necesaria que permita determinar el órgano de administración o agente externo que tomó la decisión administrativa y operativa de suspender la prestación del servicio público aéreo y los análisis técnicos, administrativos y financieros en que se soportó la decisión.
“Se conmina a los administradores de Fast Colombia S.A.S en Proceso de Recuperación Empresarial, para que se abstengan de realizar actos contrarios a la Ley”, dijo la entidad, y agregó que la aerolínea debe restablecer la sede administrativa y los servicios asociados a ellos, dentro de los tres días calendario, a partir de la notificación del acto administrativo.
Así mismo le ordena definir a los pasajeros el estado de reservas emitidas y confirmadas, dentro del día hábil siguiente a la ejecutoría de este acto administrativo, y le advierte que cualquier reforma estatutaria deberá ser presentada a la SuperTransporte para que la misma autorice su solemnización.
La Superintendencia prohibió a los administradores y empleados, la constitución de garantías que recaigan sobre bienes propios de la sociedad, enajenaciones de bienes y operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, sin autorización previa.
“Se advierte a la aerolínea que deberá preservar el pasivo recibido por los recursos recaudados por la venta anticipada de tiquetes, tiqueteras y por aviación no regular de pasajeros, de lo cual deberá presentar reporte en el término de tres (3) días calendario y, en lo sucesivo, el último día hábil de cada mes, hasta cuando se superan las condiciones que dieron origen a la presente decisión”.