Comisión Tercera de Cámara aprueba alivio en el Impuesto Predial Unificado en primer debate

Jun 24, 2024

En una decisión unánime, la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes aprobó en primer debate un proyecto de ley que busca establecer límites en el aumento del Impuesto Predial Unificado (IPU), una medida que podría traer alivio significativo a los contribuyentes frente a las recientes actualizaciones catastrales.

Foto: Alcaldía Medellín

Actualmente, las actualizaciones catastrales se convierten en la base para calcular el IPU del año siguiente, lo que puede generar incrementos drásticos. Por ejemplo, si el avalúo catastral de una propiedad aumenta un 3.000%, el impuesto puede experimentar un incremento similar, lo cual ha generado preocupación y malestar entre los propietarios.

Con el nuevo proyecto de ley, se propone que el incremento del IPU no supere el 30% del monto pagado el año anterior para las viviendas de interés social (VIS) y un máximo de 200% para propiedades cuyo valor catastral exceda los $650 millones.

Detalles del Proyecto de Ley

El ministro de Hacienda y Crédito Público, Ricardo Bonilla González, expuso las razones y beneficios de esta iniciativa: «Cuando se hace la actualización catastral, esta se convierte en la base gravable para el año siguiente. Por ejemplo, si el avalúo catastral aumenta hasta en 1.000%, en las condiciones actuales el IPU también podría aumentar hasta 1.000%. Este proyecto lo que hace es atenuar ese cobro estableciendo un tope de hasta el 30% de lo que se pagó el año pasado, para el caso de la vivienda de interés social. O, máximo, hasta 200% si las viviendas superan los $650 millones».

El proyecto permite a los alcaldes y concejos municipales definir el porcentaje de incremento del IPU, siempre que no sobrepase los topes establecidos por la ley.

Estructura de los Topes del IPU

El proyecto de ley detalla las siguientes tarifas:

  1. Para el año de entrada en vigencia de la actualización catastral:
    • Hasta el 30% del monto liquidado el año anterior para predios urbanos y rurales con avalúo catastral menor o igual a 135 SMLMV ($175.500.000).
    • Hasta el 75% del monto liquidado el año anterior para predios urbanos y rurales con avalúo catastral entre 135 SMLMV ($175.500.000) y 250 SMLMV ($325.000.000).
    • Hasta el 100% del monto liquidado el año anterior para predios urbanos y rurales con avalúo catastral entre 250 SMLMV ($325.000.000) y 350 SMLMV ($455.000.000).
    • Hasta el 150% del monto liquidado el año anterior para predios urbanos y rurales con avalúo catastral entre 350 SMLMV ($455.000.000) y 500 SMLMV ($650.000.000).
    • Hasta el 200% del monto liquidado el año anterior para predios con avalúo catastral superior a 500 SMLMV ($650.000.000).
  2. Para predios con metodología de reducción de rezago catastral: el límite de crecimiento del IPU será de hasta el 50% del monto liquidado el año anterior.
  3. Para predios en estado de conservación: el incremento del IPU no podrá exceder del 50% del monto liquidado el año anterior.

Implicaciones y Siguientes Pasos

Este proyecto de ley, de ser aprobado en sus siguientes debates, ofrecerá un respiro a los propietarios, especialmente en un contexto donde las actualizaciones catastrales han generado incrementos significativos en la base gravable de los impuestos.

La discusión y aprobación de esta normativa serán cruciales para balancear la recaudación fiscal con la capacidad de pago de los contribuyentes, fomentando una mayor equidad y previsibilidad en el manejo del impuesto predial en Colombia.

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