¿En dónde se resuelven los conflictos de intereses de los administradores?

por | Feb 6, 2024

Los conflictos de intereses en el ámbito empresarial constituyen un tema de gran importancia y complejidad en el contexto del gobierno corporativo. En este artículo, exploraremos cómo se abordan estos conflictos desde la perspectiva de la ley colombiana y los códigos de buen gobierno a nivel mundial. A través de un análisis detallado de un caso de estudio, examinaremos las implicaciones legales y éticas de la gestión de los conflictos de intereses en el ámbito empresarial colombiano.

En Colombia, la resolución de conflictos de intereses en el ámbito empresarial está regida por la Ley de Sociedades Comerciales. Esta ley establece disposiciones específicas sobre la ética empresarial, los deberes fiduciarios de los administradores y los mecanismos para la toma de decisiones en situaciones de conflicto. Según esta legislación, los conflictos de intereses de los administradores se resuelven en la asamblea de accionistas, donde se espera que las decisiones reflejen el interés general de la empresa y de todos sus accionistas.

A nivel internacional, diversos países han desarrollado códigos de buen gobierno corporativo que establecen estándares y mejores prácticas para la gestión empresarial. Por ejemplo, el código de buen gobierno de la OCDE promueve la transparencia, la responsabilidad y la eficiencia en las empresas. Si bien este código no proporciona instrucciones específicas sobre la resolución de conflictos de intereses, destaca la importancia de establecer estructuras de gobierno corporativo sólidas que aborden estos conflictos de manera efectiva. Algunas de las recomendaciones clave del código incluyen:

  • Transparencia y divulgación: Las empresas deben divulgar de manera transparente cualquier conflicto de intereses que surja entre los administradores, directivos y accionistas. Esta divulgación puede incluir la presentación de informes financieros claros y la revelación de relaciones comerciales o financieras relevantes.
  • Independencia de los miembros de junta directiva y los administradores: El código enfatiza la importancia de contar con miembros de junta directiva independientes en la junta directiva, quienes pueden evaluar de manera imparcial las decisiones relacionadas con los conflictos de intereses y garantizar que se tomen en el mejor interés de la empresa y sus accionistas en su conjunto.
  • Protección de los intereses de los accionistas: El código subraya la necesidad de proteger los derechos e intereses de todos los accionistas, independientemente de su participación en la empresa. Esto implica establecer mecanismos adecuados para resolver conflictos y garantizar que las decisiones se tomen de manera equitativa y transparente.

El dilema surge cuando se enfrentan las exigencias de la ley colombiana con los estándares de buen gobierno corporativo. ¿Cómo se equilibran los derechos legales con las responsabilidades éticas de los administradores y accionistas? Este dilema subyace en la toma de decisiones empresariales y puede generar tensiones significativas entre los diferentes actores involucrados.

Hace varios años he sido participe de una dificultad en una empresa inmobiliaria en Colombia, donde el accionista mayoritario posee el 50% de las acciones y ejerce un poder decisivo en las decisiones corporativas. El gerente de la empresa, estrechamente alineado con el accionista mayoritario, propone arrendar inmuebles al accionista mayoritario a un valor por debajo del mercado. La junta directiva, compuesta por tres miembros, representa a distintos grupos de accionistas: el primero representa al accionista mayoritario, el segundo representa al siguiente mayor accionista y el tercero representa a los accionistas minoritarios. El segundo miembro de junta, en estrecha relación con el primero, suele apoyar las decisiones de este último, lo que genera una mayoría predecible en las votaciones de la junta. El tercer miembro de la junta, que representa a los accionistas minoritarios, plantea varias preocupaciones sobre la propuesta de arrendamiento:

  • Transparencia y valor de mercado: Solicita un estudio de los valores de mercado de la zona para asegurar que el arrendamiento se realice a un precio justo y competitivo.
  • Convocatoria a asamblea de accionistas: Propone convocar a una asamblea de accionistas para discutir y tomar decisiones sobre el arrendamiento, argumentando que este tipo de decisiones debe ser tomada por todos los accionistas en un foro transparente y democrático.
  • Abstención del accionista mayoritario: Insiste en que el accionista mayoritario debería abstenerse de votar en la asamblea, ya que su interés personal en el arrendamiento podría influir en la imparcialidad de la votación y poner en peligro los intereses de la empresa.

El accionista mayoritario defiende su derecho a beneficiarse como propietario de la mayoría de las acciones, argumentando que tiene todo el derecho a votar y que su voto, junto con el del segundo accionista, conforma una mayoría legítima que respalda la propuesta de arrendamiento.

El dilema radica en la necesidad de equilibrar los derechos y responsabilidades del accionista mayoritario con los intereses de todos los accionistas, así como en garantizar la transparencia y la integridad del proceso de toma de decisiones corporativas. La resolución de este conflicto requiere un compromiso con los principios de buena gobernanza corporativa y una cuidadosa consideración de los intereses a largo plazo de la empresa y sus accionistas.

En conclusión, la resolución de conflictos de intereses en el ámbito empresarial colombiano requiere un enfoque equilibrado que tenga en cuenta tanto las disposiciones legales como los principios éticos de buen gobierno corporativo. Es crucial que los administradores y accionistas actúen con integridad y responsabilidad en la toma de decisiones, priorizando el interés de la empresa y todos sus accionistas por encima de los intereses personales. Aunque la ley colombiana es clara al definir la asamblea de accionistas como el órgano de gobierno para resolver los conflictos de intereses de los administradores (ejecutivos, miembros de junta directiva y accionistas), aún queda una cuestión sin resolver: ¿puede o no votar la persona que tiene el conflicto de intereses? Lo lógico sería que los accionistas nombraran a unos independientes, ya sea en la junta directiva, que velaran por estas dificultades y que les entregaran la potestad de decidir en el mejor beneficio de la empresa, que desafortunadamente, a veces, no necesariamente es el mejor beneficio de los intereses de un accionista. Este es un área de mejora que podría fortalecer la integridad y transparencia en la gestión de los conflictos de intereses en el ámbito empresarial colombiano, asegurando que las decisiones se tomen en el mejor interés de la empresa y todos sus accionistas, sin comprometer la ética ni la responsabilidad corporativa.

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Gonzalo Gómez Betancourt, Ph.D. – CEO Legacy & Management Consulting Group

Gonzalo Gómez Betancourt, Ph.D. – CEO Legacy & Management Consulting Group

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