Ley vs práctica: el desafío de la independencia en las juntas directivas

por | Dic 13, 2023

En la teoría del gobierno corporativo, la independencia de los miembros de la Junta Directiva se considera un pilar fundamental para garantizar la transparencia y la eficiencia en la toma de decisiones. Sin embargo, la definición de «independencia» varía considerablemente entre diferentes legislaciones y códigos de buen gobierno a nivel mundial. Este artículo examinará las definiciones de independencia según códigos de buen gobierno de Estados Unidos, México, Colombia, Argentina y España, explorará un caso real, y abogará por una independencia genuina en las juntas directivas de empresas latinoamericanas.

La independencia de los miembros de la junta directiva se ha convertido en un principio clave en la gobernanza corporativa. Veamos cómo se aborda este concepto en diferentes códigos de buen gobierno alrededor del mundo.

En Estados Unidos, el Acto Sarbanes-Oxley, una pieza legislativa fundamental, establece parámetros específicos para la independencia de los directores. Según esta legislación, un director es considerado independiente si no ha sido empleado por la empresa en los últimos tres años y no tiene vínculos financieros significativos con la entidad. Además, no debe tener familiares cercanos que sean empleados de la empresa.

En México y Colombia, países con estándares similares, la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) y la Ley 964, respectivamente, establecen requisitos para la independencia en las juntas directivas. Ambas jurisdicciones demandan que al menos el 25% de los miembros de la junta sean independientes, sin relaciones que afecten su independencia y sin vínculos con la empresa en los últimos tres años.

En Argentina, la Comisión Nacional de Valores establece que un director es considerado independiente si no tiene vínculos que afecten su objetividad, enfatizando la ausencia de relaciones económicas o familiares con la empresa.

Finalmente, en España, los consejeros independientes son personas elegidas por su «experiencia, capacidad y prestigio profesional» y deben encontrarse libres de cualquier conflicto de interés, ya sea por intereses personales, patrimoniales o económicos.

Las empresas familiares, especialmente de primera generación y lideradas comúnmente por una persona mayor, enfrentan desafíos significativos al aventurarse en el financiamiento a través de la bolsa de valores. La lógica de tener otros accionistas puede chocar con la tradicional estructura familiar, y los miembros de la junta deben asumir un encargo fiduciario con todos los accionistas, incluyendo a los minoritarios.

Este tipo de empresas, muchas veces, no comprenden completamente las implicaciones de financiarse en el mercado bursátil. La legislación debe ser una salvaguarda para los accionistas minoritarios, especialmente en juntas con una minoría de independientes y sin una definición fuerte de independencia. En este contexto, es crucial que la legislación impida a cualquier empresa donde exista una concentración fuerte de poder y se evidencia la manipulación de las variables que indican un verdadero gobierno corporativo, financiarse con el dinero de los inversionistas de las bolsas, sugiriendo en cambio que busquen fuentes de financiamiento como bancos o fondos de inversión privados. Estas entidades suelen realizar una debida diligencia más exhaustiva, evitando así que la ingenuidad respecto a la independencia perjudique a los inversionistas y comprometa la integridad del mercado.

La realidad de la independencia en las juntas directivas a menudo dista mucho de la teoría, y un caso que tuve la oportunidad de presenciar personalmente hace unos años en una empresa latinoamericana cotizada en bolsa ilustra estas discrepancias con mayor profundidad. En cumplimiento con la legislación que exigía un mínimo del 25% de miembros independientes en la junta, se designó a uno de los cinco miembros con la etiqueta de «independiente» y se le confirió la presidencia del comité de auditoría. Este individuo resultó ser un antiguo amigo personal del fundador, cultivando su amistad desde los días del colegio. Aunque superficialmente cumplía con los requisitos legales, la estrecha relación personal planteaba conflictos de intereses evidentes. La influencia del fundador sobre este «independiente» comprometía su capacidad para ejercer su función de manera objetiva e imparcial.

El comité de auditoría, presidido por este «independiente», no solo mostró incapacidad para desempeñar su labor de supervisión de manera efectiva, sino que se convirtió en un refugio de prácticas financieras dudosas. El fundador, al no tener un salario formal como presidente, se beneficiaba de gastos injustificados y desviaciones del objeto social de la empresa. Esto incluía gastos no relacionados con la actividad principal y un manejo poco transparente de los recursos, camuflados bajo el pretexto de una fundación de interés social que carecía de justificación económica, social o medioambiental.

Cuando abordé al presidente del comité de auditoría sobre estas irregularidades, se excusó repetidamente, argumentando que su función no implicaba auditar las acciones del principal accionista. Esta perspectiva distorsionada y la levedad de su enfoque permitieron que las prácticas cuestionables persistieran sin restricciones, ya que el «independiente» delegaba sus responsabilidades a su cercano amigo, quien, a su vez, lo compensaba generosamente como miembro de la junta.

La experiencia subraya la necesidad apremiante de redefinir la independencia en las juntas directivas latinoamericanas. Más allá de cumplir con requisitos legales superficiales, la independencia debería ser una condición sin ataduras afectivas, familiares o comerciales. Contrastando con las definiciones de independencia en códigos de buen gobierno alrededor del mundo, el caso muestra cómo la legislación puede ser explotada para salvaguardar intereses personales. En el contexto latinoamericano, la independencia real en las juntas directivas requiere una revisión profunda de las leyes y prácticas actuales.

La protección de los accionistas, la salud financiera y la sostenibilidad de las empresas demanda una independencia verdadera y una aplicación rigurosa de los principios de buen gobierno. Solo así podremos garantizar que las juntas directivas cumplan su función crítica en la salvaguarda de los intereses de todas las partes involucradas. En resumen, la independencia no debe ser una quimera legal, sino un pilar sólido sobre el cual construir la integridad y la eficacia en la gobernanza corporativa latinoamericana

COMPARTIR

Gonzalo Gómez Betancourt, Ph.D. – CEO Legacy & Management Consulting Group

Gonzalo Gómez Betancourt, Ph.D. – CEO Legacy & Management Consulting Group

Archivo

C