Con el inicio del calendario escolar 2025, los padres de familia y cuidadores de estudiantes de colegios privados se enfrentan a un sinfín de dudas sobre los materiales educativos, el uso de uniformes, los cobros adicionales y los incrementos de los costos educativos. Para aclarar estos temas, el Ministerio de Educación Nacional ha emitido la Circular 001 de 2025, que establece recomendaciones y normativas claras para los establecimientos educativos.
¿Qué no pueden pedir los colegios según la Circular 001 de 2025?
- Incrementos en costos educativos controlados
La Resolución 16763 de 2024 establece los topes máximos para los aumentos en las tarifas de matrícula y pensión en los colegios privados. Estos aumentos deben estar justificados y considerar factores como el régimen del establecimiento y los ajustes por inclusión y escalafón docente. - Lista de útiles debe ser razonable y pedagógica
Los colegios deben entregar a los padres, al momento de la matrícula, una lista completa de los útiles escolares, textos y uniformes que se usarán durante el año académico. Esta lista debe estar previamente aprobada por el Consejo Directivo y no puede ser una carga desproporcionada para las familias. Los materiales solicitados deben estar estrechamente relacionados con el proceso educativo. - Cronograma para la compra de materiales
Para evitar que los padres deban adquirir todos los útiles y textos al inicio del año escolar, los colegios deben establecer un cronograma de uso de estos materiales. Además, los textos escolares no podrán ser diferentes a los utilizados en el año anterior, salvo que hayan sido mantenidos por al menos tres años. - Uniformes limitados y accesibles
Los colegios no pueden exigir más de un uniforme de uso diario y uno para educación física. Además, la falta de uniforme por razones económicas no debe impedir que el estudiante participe en las actividades académicas. - No se pueden imponer proveedores o marcas específicas
Los colegios no pueden exigir el uso de proveedores ni marcas específicas para los útiles escolares, uniformes o materiales educativos. Esto garantiza la sana competencia entre los proveedores y permite a los padres escoger lo que consideren más adecuado y accesible. - Prohibición de compras obligatorias en colegios o comercios asociados
Es ilegal que los colegios obliguen a los padres a adquirir los materiales o uniformes en el mismo colegio, en tiendas asociadas o en negocios con los que tengan acuerdos. Las compras deben ser libres y los padres pueden elegir dónde adquirir los productos. - Prohibición de cobros adicionales no aprobados
Los colegios no pueden cobrar cuotas adicionales, bonos, donaciones o aportes que no hayan sido previamente aprobados en la tarifa de matrícula o pensión. El incumplimiento de estas normas puede resultar en sanciones severas, que van desde multas hasta el cierre definitivo del establecimiento educativo. - Cobros por servicios voluntarios
Los colegios solo pueden cobrar por servicios adicionales, como alimentación, transporte o alojamiento escolar, si los padres de familia voluntariamente aceptan estos servicios. Los cobros no pueden ser obligatorios.
¿Qué hacer si hay incumplimiento?
En caso de que los padres o cuidadores encuentren irregularidades o incumplimientos de estas normas, deben dirigirse a la Secretaría de Educación de su jurisdicción. Esta entidad es responsable de velar por el cumplimiento de las leyes y tomar las acciones correspondientes en caso de infracciones.

