Tanto en los fondos privados como en Colpensiones, cualquier colombiano puede obtener una pensión. Sin embargo, las condiciones y características son diferentes.
En el Sistema Pensional colombiano existen dos regímenes desde comienzos de la década de los 90: el régimen de ahorro individual (RAIS), conformado por los fondos privados (Colfondos, Porvenir, Protección y Skandia) y el régimen de Prima Media (RPM) que lo representa Colpensiones.
En ambos regímenes cualquier colombiano puede obtener una pensión. Sin embargo, las condiciones y características son diferentes.
Características
RAIS:
Tiene una cuenta de ahorro individual a tu nombre.
Obtiene rendimientos, es decir, más ahorro, ya que sus aporte se invierten para que el ahorro pensional sea mayor.
Si se pensiona por la modalidad de Retiro Programado, el dinero de tu cuenta individual puede ser heredado hasta quinto grado de consanguinidad.
La mesada pensional se calcula con base el ahorro que haya realizado a través de su vida laboral.
RPM:
Sus aportes van a un fondo común, pero el ahorro no genera rendimientos financieros. En realidad, solo aumentan en función de la inflación causada.
La pensión solo puede ser heredada a los beneficiarios de ley. En caso de no tenerlos, vuelve a entrar a la bolsa común.
La mesada pensional se calcula con el promedio de cotizaciones de los últimos 10 años de su vida laboral.
Requisitos
RAIS:
Podrá pensionarse a cualquier edad, siempre y cuando tenga el ahorro suficiente para financiar una pensión de al menos un salario mínimo.
En caso de no tener el ahorro suficiente puede obtener una pensión acumulando 1.150 semanas cotizadas (22 años) y la edad de pensión (mujeres: 57 años o más, hombres: 62 años o más).
Si no logra cumplir con los requisitos de pensión podrás tener devolución de saldos, es decir, le reintegrarán sus aportes realizados ajustados a la inflación más los rendimientos obtenidos en la cuenta de ahorro individual. Esta devolución es, en promedio, 7 veces mayor en los fondos privados que en el régimen público.
RPM:
Debe contar con 1.300 semanas cotizadas (25 años) y contar con la edad de pensión (mujeres: 57 años o más, hombres: 62 años o más).
Si no cumple con los requisitos deberá seguir cotizando hasta cumplirlos y en caso de no hacerlo podrá tener una indemnización sustitutiva, es decir, la devolución de sus aportes ajustados a la inflación.
En promedio esta devolución es 7 veces menor que en los fondos privados.
Sin embargo, si completa las 1.300 semanas, la pensión es mayor que la de una AFP gracias a un subsidio.
Con información de miplatamifuturo