La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), reveló los plazos para la presentación y declaración de los tributos introducidos con la reforma tributaria del actual gobierno.
Los contribuyentes calificados como grandes contribuyentes liquidarán, por el año 2023, un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, de acuerdo con el último dígito del NIT: el pago de la primera cuota (50%) se realizará entre el 10 y el 21 de abril. El plazo de la segunda cuota (50%) deberá hacer entre el 7 y el 22 de junio.
La misma sobretasa para los contribuyentes diferentes a los calificados como grandes contribuyentes, se liquidará como un anticipo calculado sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementario del año gravable 2022, haciendo el pago en dos cuotas iguales, así:
• Pago primera cuota 50%: Entre el 10 de abril y el 8 de mayo de 2023, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT.
• Pago segunda cuota 50%: Entre el 7 y el 21 de julio de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.
En cuanto al Régimen Tributario Especial y las cooperativas, la Ley 2277 de 2022 extendió los plazos. En consecuencia, tendrán que actualizar el registro web y presentar la memoria económica, esta última, en caso de haber obtenido en el año gravable 2022 ingresos superiores a $6.080.640.000, es decir, 160.000 UVT. Para cumplir con las dos obligaciones tienen plazo a más tardar hasta el 30 de junio de 2023, independientemente del último dígito del NIT.
Impuesto al Patrimonio
Los contribuyentes para quienes se genere la responsabilidad de declaración y pago del Impuesto al Patrimonio correspondiente al año 2023, tendrán que cumplir con la presentación de la declaración y el pago
de la primera cuota entre el 9 y el 23 de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Los vencimientos para el pago de la segunda cuota serán entre el 7 y el 20 de septiembre de 2023, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.
Régimen Simple
Las personas naturales y jurídicas que pertenezcan al Régimen Simple de Tributación deberán presentar la declaración de activos en el exterior correspondiente al año gravable 2023, entre el 10 y el 21 de abril de 2023, de acuerdo con el último dígito del NIT.
Impuesto al plástico
Los contribuyentes responsables del Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso tendrán la obligación de presentar la declaración y realizar el pago con una periodicidad anual, de acuerdo con el último
dígito del NIT.
Los plazos de este impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 van del 19 al 23 de febrero de 2024.
Impuestos saludables
Los responsables de este nuevo tributo presentarán la declaración y realizarán el pago con una periodicidad bimestral.
La obligación iniciará en 2023 con el bimestre noviembre – diciembre con vencimientos entre el 10 y el 23 de enero de 2024, según el último dígito del NIT.
Los vencimientos determinados por el Gobierno nacional se encuentran en el calendario tributario que puede ser consultado en: https://www.dian.gov.co/Calendarios/Calendario_Tributario_2023.pdf