Según un análisis de la firma de abogados CMS Rodríguez-Azuero, una normatividad que solo beneficie a un grupo incentivará la informalidad y la pérdida de empleos.
El pasado 16 de marzo, el Ministerio del Trabajo radicó el proyecto de reforma laboral que, según la titular de esa cartera, Gloria Inés Ramírez, “busca proteger y reivindicar los derechos laborales de más de 22 millones de trabajadores”, pero que los críticos consideran perjudicial para el emprendimiento y la formalización del mercado.
El proyecto consta de 37 páginas y propone cambios importantes en las normas laborales en vigor, tanto en el ámbito individual como colectivo.
Según un análisis del área de Derecho Laboral y Pensiones de CMS Rodríguez-Azuero, los cambios más destacados en la reforma son los siguientes:
Estabilidad laboral: el proyecto establece que la duración de los contratos de trabajo debe ser a término indefinido como regla general, limitando los contratos a término fijo y por duración de la obra o labor solo a labores especialísimas. Además, se fijan nuevos límites sobre la duración del contrato a término fijo, que no podrá ser superior a un año. Si no se preavisa la no prórroga, el contrato se convertirá en indefinido.
Derecho laboral individual: Este busca limitar la capacidad de los empleadores para disponer de su personal mediante la adopción de diversas medidas, incluyendo la prohibición de terminar contratos de trabajo con ocasión a términos o plazos presuntivos, o el término del contrato fijo o de la obra cuando las causas que dieron origen a la actividad contratada aún persisten.
Despidos sin justa causa: Propone que el trabajador tenga la facultad de elegir entre el reintegro laboral o el pago de la indemnización legal, contractual o convencional establecida en caso de despidos sin justa causa. También se propone modificar los montos de la indemnización cuando se trate de contratos a término indefinido, siendo estos muy superiores a los actualmente previstos en la norma vigente.
Subcontratación: Este busca modificar el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo referente a la solidaridad laboral, eliminando la excepción contemplada en la norma para las empresas medianas y grandes en casos de actividades ajenas al negocio. Además, propone que los trabajadores de los contratistas y los subcontratistas cuenten con los mismos beneficios salariales, prestacionales e incluso extralegales que los trabajadores de la empresa principal.
Sindicalismo: Pretende otorgar mayor protección a través de acciones judiciales contra acciones antisindicales, así como solicitar medidas cautelares y pedirle al Ministerio de Trabajo imposición de multas que pueden llegar hasta los 100 SMLMV. Además, busca ampliar las facultades sindicales de vigilancia y revisión de información confidencial del empleador.
“Todas estas medidas podrían tener un impacto significativo en los empleadores y en su gestión del personal; las políticas de contratación tendrán que ser adaptadas a los nuevos límites establecidos y tendrán que evaluar cada caso antes de proceder con la terminación de un contrato de trabajo”, señaló Adriana Escobar, Socia del área de Derecho Laboral y Pensiones de CMS Rodríguez-Azuero.
Según Rodríguez, algunos de los cambios propuestos podrían tener un impacto desbordado para los empleadores y como consecuencia en los derechos de los trabajadores.
“Una normatividad que solo beneficie a un grupo del relacionamiento laboral incentivará la informalidad y la pérdida de empleos actuales, lo que muestra un desbalance proteccionista en este borrador de proyecto”, agregó Escobar.
Por otra parte, al evidenciarse que no hay un esquema diferenciado entre grandes, medianas y pequeñas empresas, la reforma podría afectar la estabilidad y formalización laboral.