Embargo de billeteras digitales: Conozca las excepciones legales que podrían afectar sus fondos

Ago 2, 2024

En la era de la digitalización, las billeteras digitales se han consolidado como una herramienta fundamental para realizar pagos, transferencias y gestionar dinero de manera eficiente. Con su popularidad en aumento, es crucial entender las circunstancias bajo las cuales estos medios pueden ser objeto de embargo.

Según datos de la Superintendencia Financiera de Colombia, al cierre de 2023 existían 57,6 millones de billeteras digitales en el país, lo que equivale a aproximadamente 1,5 por adulto. Este tipo de depósito ha experimentado un crecimiento significativo del 20 % entre 2022 y 2023, en contraste con el modesto 6,6 % de las cuentas de ahorro tradicionales. Herramientas como Nequi, Daviplata y Movii facilitan la realización de diversas operaciones financieras sin necesidad de una cuenta bancaria, desde depósitos y transferencias hasta pagos y compras.

A pesar de su popularidad y funcionalidad, es importante entender que las billeteras digitales, aunque generalmente inembargables, tienen excepciones legales. Erick Rincón, profesor de Derecho de la Tecnología en la Universidad del Rosario, explica que existen dos casos específicos donde estos fondos pueden ser embargados.

«La primera excepción aplica a los créditos alimentarios,» menciona Rincón, citando el numeral 2 del artículo 594 del Código General del Proceso.

Esto permite que los depósitos de bajo monto en las billeteras digitales sean embargados para garantizar el pago de obligaciones alimentarias, protegiendo así el mínimo vital del beneficiario.

La segunda excepción se refiere a los créditos de cooperativas y fondos de empleados, conforme al artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo. En estos casos, los fondos pueden ser embargados para el pago de créditos a favor de dichas entidades, con la condición de que el embargo no exceda el 50 % del valor de la prestación.

Cabe destacar que los jueces de la República, en sus distintas jurisdicciones (laborales, civiles o de familia), son los únicos facultados para ordenar embargos. Una vez recibida la orden judicial, la entidad financiera debe congelar los fondos en la billetera digital del deudor. Si el deudor no logra levantar el embargo en el plazo estipulado, los recursos serán transferidos a la cuenta designada por la autoridad judicial.

Rincón sugiere que, ante un embargo, el deudor puede optar por varias estrategias para proteger sus bienes y derechos. «Es posible solicitar una medida cautelar para asegurar que el embargo sea proporcional a la deuda, evitando así un embargo excesivo. También se puede pedir una reducción del embargo si se considera desproporcionado,» añade. Además, es recomendable mantener una comunicación abierta con el juez y presentar pruebas que justifiquen cualquier solicitud de reducción o levantamiento del embargo. En algunos casos, negociar un plan de pagos con el acreedor puede ser una solución viable para evitar el embargo.

Mientras que las billeteras digitales proporcionan una gestión financiera flexible, es esencial que los usuarios comprendan las excepciones legales que podrían permitir el embargo de sus fondos. Este conocimiento es fundamental para manejar de manera responsable y segura su dinero en un entorno cada vez más digitalizado.

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