El proceso sancionatorio ambiental en Colombia ha recibido una importante actualización tras quince años de su implementación. El proyecto de Ley que modifica la Ley 1333 de 2009 ha alcanzado momentos significativos en su trámite legislativo, con la aprobación del Senado de la República el 12 de junio de 2024, luego de su aprobación previa en la Cámara en febrero del mismo año. Actualmente, el proyecto se encuentra en proceso de conciliación y sanción presidencial. Esta modificación busca fortalecer las sanciones pecuniarias, ampliar la responsabilidad corporativa y optimizar los procedimientos sancionatorios.
El proyecto introduce definiciones actualizadas de daño ambiental, abarcando desde el deterioro hasta la destrucción parcial o total del medio ambiente. Esto marca un avance para adaptar nuestra legislación a los desafíos ambientales actuales.
Una de las innovaciones más significativas es el aumento del valor máximo de las multas por infracciones ambientales, elevándolo de 5,000 a 100,000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Esta medida no solo fortalece el efecto disuasivo de las sanciones, sino que también busca reducir las infracciones que afectan el patrimonio natural. El proyecto establece que la imposición de multas en procesos sancionatorios ambientales debe ir acompañada de sanciones adicionales, salvo justificación explícita por parte de la autoridad ambiental. Esto asegura una respuesta proporcionada y efectiva a las violaciones ambientales.
Álex Flórez Cerchiaro, Director en Derecho Ambiental y Sostenibilidad, señala que, aunque la inclusión de sanciones adicionales es positiva, “sería más deseable que el texto hubiera establecido de manera general la obligatoriedad de incluir medidas de restauración o compensación en caso de aplicar, como parte integral de las sanciones a imponer”. Agrega que imponer sanciones adicionales podría malinterpretarse y no siempre es adecuado para todas las infracciones investigadas o su impacto socioambiental.
El proyecto también introduce una nueva etapa en el procedimiento sancionatorio ambiental, permitiendo la suspensión y terminación anticipada del proceso si el infractor implementa medidas efectivas de rehabilitación ambiental, bajo la supervisión y aprobación de la autoridad competente. En caso de incumplimiento, las sanciones podrán variar desde amonestaciones escritas hasta el cierre definitivo de establecimientos, acompañadas de multas significativas que reflejen la gravedad de la infracción cometida. Además, se establece una nueva etapa para presentar alegatos de conclusión dentro del proceso sancionatorio, activada con la identificación de pruebas sobre las cuales el investigado no tuvo la oportunidad de referirse en sus descargos.
Las autoridades ambientales jugarán un papel fundamental en la implementación y ejecución de esta Ley, adaptando sus metodologías y procedimientos para asegurar una aplicación efectiva y justa del marco normativo actualizado. A pesar del aumento en el tope de las multas a imponer, se identifica en el legislador un deseo por encontrar puntos de mediación entre las partes y facilitar mecanismos de remediación y corrección como alternativas al simple discurrir del trámite sancionatorio.
Esta actualización del proceso sancionatorio ambiental representa un paso importante hacia la modernización de la legislación ambiental en Colombia, buscando no solo sancionar, sino también promover la rehabilitación y conservación del medio ambiente.