Puntos claves del proyecto de reforma tributaria por Gómez-Pinzón

Sep 16, 2024

Es un placer compartir con ustedes una valiosa guía elaborada por Gómez-Pinzón, la cual aborda los puntos clave de la nueva reforma tributaria. Este análisis exhaustivo proporciona una visión detallada de los cambios que impactarán tanto a las empresas como a los individuos, con el fin de que puedan estar preparados para afrontar los nuevos retos fiscales.

Esperamos que esta información sea de gran utilidad, y que contribuya a generar un análisis profundo sobre el tema.

1.      Impuesto sobre la renta para personas jurídicas

•  Deducciones:

o Requisitos adicionales para la deducción de  gastos. Se  incluiría  como requisito para la deducción de  costos y gastos, que  se haya efectuado, declarado y pagado la retención en la fuente derivada de  los pagos o abonos en  cuenta, cuando fuere  procedente, y  que  dichos pagos se realicen dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional.

Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones de retención en la fuente de  manera extemporánea, liquidando y pagando las  sanciones e  intereses de  mora correspondientes, siempre que  sean subsanadas antes de la presentación de la declaración de renta.

o Limitación a la deducibilidad de pagos en efectivo. Los pagos en efectivo realizados a un mismo  beneficiario no podrían exceder de  50 UVT (2024:

$2.353.250) en  un año gravable, so pena de  su  desconocimiento como costo o gasto deducible. Adicionalmente, la deducibilidad de los pagos en efectivo estaría limitada al menor valor entre el 20% de lo pagado, limitado a 20.000 UVT (2024: $941.300.000) y el 18% de  los costos y deducciones totales.

•   Requisito para acceder al beneficio de auditoría. Los contribuyentes que no cumplan con la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente derivada de  los  pagos y  abonos en  cuenta dentro de  los  plazos establecidos  por el gobierno nacional no podrían acceder al beneficio de autoría.

•   Tarifa general para personas jurídicas. Se propone reducir la tarifa corporativa del impuesto sobre la renta (35% actual) a una tarifa marginal progresiva que varía según la renta líquida gravable del contribuyente, y, disminuye en cada año así:

Renta líquida gravable (RLG)Tarifa marginal
COP$0COP$295.803.52527%
COP$295.803.525COP$5.647.800.000TM1
COP$5.647.800.000En adelanteTM2
TM1TM2
AñoTarifaTarifa
202534%34%
202633%33%
202732%33%
202831%33%
202930%33%
En adelante30%33%

•   Sobre  tasa al impuesto sobre  la renta y reglas especiales. Las siguientes personas jurídicas estarían sujetas a una sobretasa al impuesto sobre  la renta,  la cual  se   deberá  adicional  a la  tarifa  marginal en   el  año correspondiente, así:

Sujeto pasivo/ actividad económica  Sobretasa  Años aplicables
Instituciones  5 puntos adicionales  2024-2027
financieras
            Industria extractiva y petroleraLiquidarán la            Permanente
sobretasa sobre una tarifa del 35%.
  Puntos adicionales del 0, 5,10 y 15 dependiendo del precio promedio del respectivo año gravable
Generación de    3 puntos adicionales    2024-2026
energía eléctrica
mediante recursos
hídricos

• Tasa mínima de  tributación: Se  propone aumentar la tasa de  tributación depurada (“TTD”)  del  15% al 20%. De  esta manera, los  contribuyentes sujetos a la TTD estarían obligados a determinar los puntos porcentuales necesarios para alcanzar la tasa mínima de tributación del 20%.

Adicionalmente, para efectos de  determinar la TTD Cel  proyecto de  reforma establece que  la determinación de  la utilidad depurada (“UD”) se  realiza con base en la utilidad o pérdida contable o financiera antes de impuestos.

Por otro  lado, la TTD actual  únicamente  hace referencia  a los contribuyentes obligados a consolidar estados financieros, no obstante, la reforma extiende el procedimiento para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros “sean objeto de consolidación, combinación o cualquiera otra denominación que se le dé”.

•   Intereses presuntos. Estarían sujetos al régimen de intereses presuntos todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen   las    sociedades a  sus    socios   o   accionistas  o   a  sus establecimientos permanentes y estos  a la sociedad o a establecimientos permanentes. Adicionalmente, se  aumentaría la tarifa de  los  intereses presuntos al doble de la DTF vigente a 31 de diciembre del año anterior.

•   Renta por comparación patrimonial. La DIAN podría determinar la renta por comparación patrimonial tomando la diferencia entre el patrimonio líquido  del último período gravable determinado por la administración y el patrimonio líquido  del período inmediatamente anterior, donde se demuestre el incremento patrimonial no justificado.

2.    Impuesto sobre la renta personas naturales

•   Tarifa del impuesto sobre la renta. La tarifa marginal máxima de renta para personas naturales, aplicable para renta líquida que exceda de 31.000 UVT al año (aprox. $1.459 millones), se incrementaría del 39% al 41%.

•   Deducción   por   dependientes   adicionales.   En   la    deducción   por dependientes adicionales no  sujetos al límite  general de  1.340 UVT, se dispondría que el mismo dependiente sólo puede ser tomado por un único contribuyente.

•   Deducción por compras soportadas  en factura electrónica. Se  propone incrementar la deducción por compras soportadas en factura electrónica del 1% al 5% en 2025, 3% en 2026 y 1% en adelante.

•  Retención en la fuente por pagos laborales. En materia de retención en la fuente por pagos laborales, se proponen los siguientes cambios:

o Eliminación del Procedimiento 2 de retención a partir del 1 de febrero de

2025, la retención  en  la fuente por  ingresos laborales  se  realizaría únicamente bajo el Procedimiento 1.

o En línea con el incremento en la tarifa marginal de  renta, se propone incrementar la tarifa de retención en la fuente por ingresos laborales del

39% al 41% para bases de retención que  superen de 2.300 UVT al mes

(2024: $108 millones).

o Se propone un sistema de devoluciones de oficio de saldos a favor para aquellos contribuyentes que: declaren oportunamente; más del 80% de sus  ingresos correspondan a rentas de  trabajo; y la declaración de renta le genere saldo a favor producto de las retenciones en la fuente practicadas.

•  Se propone ampliar la base gravable para personas naturales, para lo cual se  reduciría el umbral de  entrada al impuesto desde 72.000 UVT (2024: COP$3.388.680.000) hasta 40.000 UVT (2024: COP$1.882.600.000).

•  Se  modificaría la estructura de  tarifas y se  adicionaría una nueva tarifa marginal del  2% aplicable a bases gravables superiores a 240.000 UVT

(2024: COP$11.295.600.000). Las nuevas tarifas serían las siguientes:

Rangos (base gravable)Tarifa marginal
DesdeHasta
$ 0$1.882.600.0000,0%
$ 1.882.600.000$3.294.550.0000,5%
$ 3.294.550.000$5.647.800.0001,0%
$ 5.647.800.000$11.295.600.0001,5%
$11.295.600.000En adelante2,0%

•  Se propone incluir como sujeto  pasivo a las sociedades nacionales y sus asimiladas y los establecimientos permanentes de entidades del exterior, únicamente en relación con el patrimonio líquido  compuesto por activos fijos reales  no productivos, los cuales corresponderían a bienes que  no generan renta permanentemente o que no tengan relación de causalidad con su actividad productora de  renta. La base correspondería al valor patrimonial neto de los activos improductivos y la tarifa sería del 1,5%.

•  Los ahorros  pensionales, nacionales o internacionales,  de  los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de  Ahorro Voluntario estarían exentos del impuesto al patrimonio.

o Se aumentaría la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales del 15% al

20%, la cual sería aplicable a la venta de activos, sucesiones, donaciones entre otros. Para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, se incrementa la tarifa del 20% al 25%.

o Se adicionaría un régimen de tarifa progresiva (de 0% a 41%) sobre actos o contratos respecto de bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales para personas naturales y sucesiones de causantes residentes en Colombia.

5.    Impuesto sobre las ventas

o Juegos de  suerte y azar. La circulación, venta u operación de  juegos de suerte y azar, sin distinción alguna, pasarían a estar gravados con IVA a la tarifa del 19%. Hoy en día no están gravadas las loterías y juegos de suerte y azar operados por internet.

o Servicios hoteleros. Se excluyen de IVA los servicios hoteleros prestados en los  municipios con una población  menor  a 200.000 habitantes y  que correspondan a determinados códigos CIIU.  Algunos servicios conexos a la actividad hotelera también quedarían excluidos de IVA.

o Eliminación tarifa especial para vehículos híbridos. Se  eliminaría la tarifa especial de IVA del 5% para vehículos híbridos  e híbridos  enchufables, con lo cual, la compra dichos vehículos quedaría gravada con IVA a la tarifa del 19%. La tarifa del 5% se mantiene para los vehículos eléctricos, que  no se verían afectados.

o Extensión de  la exención de  IVA para vehículos de  servicio  público o particular. Se  extiende hasta 2029 la exención de  IVA para los vehículos automotores de  servicio público o  particular, de  transporte de  carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo  de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular.

6.    Incentivos

•  Inversiones en proyectos de generación de energía a partir de FNCE.

o Bonos   de   transición  energética.  Los  contribuyentes  que  realicen inversiones  certificadas  como proyectos  de  FNCE,  podrán expedir bonos de transición energética que  conferirían al titular o el derecho a deducir el 50% de  la inversión efectivamente realizada. El emisor del bono,  una vez enajenado vía endoso, no podrá usar la deducción por la inversión, pero mantendría la depreciación acelerada.

o Exención  de   IVA.  Los  equipos,  elementos, maquinaria  y  servicios nacionales o importados que  se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de  energía a partir de  las  fuentes no convencionales (“FNCE”) pasarían a estar exentos de IVA. Actualmente, la adquisición de bienes y servicios para estos  proyectos está excluida, por lo que modificación propuesta permitiría descontar el IVA pagado.

o Se  promoverán proyectos de  autogeneración fotovoltaica para los estratos  1,  2 y 3, o su  equivalente socioeconómico, financiados con subsidios a la demanda regulados por la Ley 142 de 1994.

•  Créditos para la mejora de bienes inmuebles. Tratándose de créditos para la mejora  de  bienes  inmuebles el  Fondo   Nacional  del  Ahorro  podrá otorgarlos sin que se requiera la constitución de garantía hipotecaria.

•  Se  igualarían las reglas de  causación, sujeción pasiva y responsabilidad del impuesto al carbón, a lo actualmente aplicable al gas y a los derivados del petróleo. El ajuste anual de la tarifa del impuesto estará determinado por el incremento de la UVT más un punto.

•  Adicionalmente,  se  modificaría  sustancialmente  la  tarifa del  impuesto nacional al carbono para todos los bienes sujetos a este  impuesto, según

se describe a continuación:

  Combustible fósil  UnidadTarifa 2024 (COP)Tarifa     reforma     UVT (Calculada  según UVT 2024)
CarbónTonelada$52.2154.048 ($190.519)
Fuel OilGalón$2380.019 ($894)
ACPMGalón$1910.016 ($753)
Jet FuelGalón$2020.016 ($753)
KeroseneGalón$1970.016 ($753)
GasolinaGalón$1690.014 ($658)
Gas  licuado   de petróleoGalón$1340.010 ($471)
Gas NaturalMetro Cúbico$360.03   14)

•  La exportación de carbón estaría gravada con este  impuesto.

•  Se reduciría el período de implementación gradual del impuesto aplicable al carbón, aplicando el 75% de la tarifa para el año 2025, y el 100% de la tarifa a partir del año 2026.

•  Se incluiría a San Andrés, Providencia y Santa Catalina como jurisdicciones con tarifa cero en el impuesto.

•  Se reduciría la destinación específica del impuesto, destinando el 27% del impuesto a actividades de prevención de la erosión costera, deforestación, conservación de fuentes hídricas, ecosistemas y biodiversidad, y el 7% del recaudo a la financiación del  Programa Nacional Integral de  Sustitución de  Cultivos  de  Uso  Ilícito.  El 66%  restante hará parte del  presupuesto general de la nación.

•  Nuevo sistema de recompensas. Se establecerían recompensas a favor de personas que  suministren información y pruebas acerca de  hechos que constituyan omisión tributaria o indebida determinación de tributos, y que deriven en un mayor valor a pagar al denunciado de al menos 5.000 UVT (2024:  $235.325.000).  La  recompensa  equivaldría  al  20%  del   monto adicional efectivamente pagado.

Se  incrementaría  la recompensa  en  la denuncia de  contrabando  de mercancías, pasando del 3% al 10% del valor de la mercancía, siempre que esta supere 6.000 UVT (2024: $282.390.000)

•  Calificación  como  proveedor ficticio.  La  calificación  como proveedor ficticio aplicaría también sobre los socios, accionistas directos e indirectos, y los beneficiarios finales de la entidad, siempre que tengan control directo o  indirecto sobre  la sociedad calificada como tal. Adicionalmente, se extenderá a las entidades que  constituya, figure como administrador y/o adquiera control durante los cinco años siguientes a la declaratoria de proveedor ficticio.

El tiempo de  calificación como proveedor ficticio sería de  cinco años contados desde  la  constitución  de   la entidad, la inscripción  como administrador o desde el  momento en  que se  adquiera control de  la entidad.

•  Reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación de facturar.

Se  incluiría  la posibilidad  de  que  un  obligado a facturar  reconozca  el incumplimiento de  este  deber,  y podrán subsanar su  falta siempre que pague una sanción equivalente a 10 UVT ($470.650 UVT 2024) por cada operación facturada sin  el  cumplimiento de  requisitos o no  facturada, siempre que estas sean inferiores a 6 UVT, 20 UVT ($941.300 UVT 2024) por cada operación  facturada  sin   el  cumplimiento  de   requisitos  o  no facturada, siempre que estas sean superiores a 6 UVT e inferiores a 12 UVT,

30   UVT  ($1.411.950  UVT  2024)  por  cada operación  facturada  sin  el cumplimiento de   requisitos  o  no  facturada,  siempre que   estas sean superiores a 12 UVT.

En cualquier caso, la sanción no podría exceder el 5% de las  operaciones no facturadas o el 3% de las operaciones facturadas sin los requisitos.

9.    Derogatorias

•  El procedimiento 2 de retención en la fuente por pagos laborales. Si bien la derogatoria se  plantea a partir  del  1  de  enero de  2025, en  el texto  del proyecto se  prevé   una transición según la cual las nuevas reglas de retención  en  la fuente por pagos laborales aplicarán a partir  del  1  de febrero de 2025.

•  El procedimiento  especial en  materia  de  abuso tributario.  Se  prevé  la derogatoria del  procedimiento previsto en el artículo 869-1 del  Estatuto Tributario, relacionado con el trámite y competencia para la configuración del abuso en materia tributaria.

•  Régimen simple de tributación. A partir del 1 de enero de 2026, se derogaría el régimen simple de tributación.

•  Beneficio de  auditoría. Se  derogaría  la prórroga  hasta el año 2026 del beneficio de auditoría establecido por el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023.

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