Es un placer compartir con ustedes una valiosa guía elaborada por Gómez-Pinzón, la cual aborda los puntos clave de la nueva reforma tributaria. Este análisis exhaustivo proporciona una visión detallada de los cambios que impactarán tanto a las empresas como a los individuos, con el fin de que puedan estar preparados para afrontar los nuevos retos fiscales.
Esperamos que esta información sea de gran utilidad, y que contribuya a generar un análisis profundo sobre el tema.
1. Impuesto sobre la renta para personas jurídicas
• Deducciones:
o Requisitos adicionales para la deducción de gastos. Se incluiría como requisito para la deducción de costos y gastos, que se haya efectuado, declarado y pagado la retención en la fuente derivada de los pagos o abonos en cuenta, cuando fuere procedente, y que dichos pagos se realicen dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional.
Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de presentar las declaraciones de retención en la fuente de manera extemporánea, liquidando y pagando las sanciones e intereses de mora correspondientes, siempre que sean subsanadas antes de la presentación de la declaración de renta.
o Limitación a la deducibilidad de pagos en efectivo. Los pagos en efectivo realizados a un mismo beneficiario no podrían exceder de 50 UVT (2024:
$2.353.250) en un año gravable, so pena de su desconocimiento como costo o gasto deducible. Adicionalmente, la deducibilidad de los pagos en efectivo estaría limitada al menor valor entre el 20% de lo pagado, limitado a 20.000 UVT (2024: $941.300.000) y el 18% de los costos y deducciones totales.
• Requisito para acceder al beneficio de auditoría. Los contribuyentes que no cumplan con la presentación y pago de las declaraciones de retención en la fuente derivada de los pagos y abonos en cuenta dentro de los plazos establecidos por el gobierno nacional no podrían acceder al beneficio de autoría.
• Tarifa general para personas jurídicas. Se propone reducir la tarifa corporativa del impuesto sobre la renta (35% actual) a una tarifa marginal progresiva que varía según la renta líquida gravable del contribuyente, y, disminuye en cada año así:
Renta líquida gravable (RLG) | Tarifa marginal | |
COP$0 | COP$295.803.525 | 27% |
COP$295.803.525 | COP$5.647.800.000 | TM1 |
COP$5.647.800.000 | En adelante | TM2 |
TM1 | TM2 | |
Año | Tarifa | Tarifa |
2025 | 34% | 34% |
2026 | 33% | 33% |
2027 | 32% | 33% |
2028 | 31% | 33% |
2029 | 30% | 33% |
En adelante | 30% | 33% |
• Sobre tasa al impuesto sobre la renta y reglas especiales. Las siguientes personas jurídicas estarían sujetas a una sobretasa al impuesto sobre la renta, la cual se deberá adicional a la tarifa marginal en el año correspondiente, así:
Sujeto pasivo/ actividad económica | Sobretasa | Años aplicables |
Instituciones | 5 puntos adicionales | 2024-2027 |
financieras | ||
Industria extractiva y petrolera | Liquidarán la | Permanente |
sobretasa sobre una tarifa del 35%. | ||
Puntos adicionales del 0, 5,10 y 15 dependiendo del precio promedio del respectivo año gravable | ||
Generación de | 3 puntos adicionales | 2024-2026 |
energía eléctrica | ||
mediante recursos | ||
hídricos |
• Tasa mínima de tributación: Se propone aumentar la tasa de tributación depurada (“TTD”) del 15% al 20%. De esta manera, los contribuyentes sujetos a la TTD estarían obligados a determinar los puntos porcentuales necesarios para alcanzar la tasa mínima de tributación del 20%.
Adicionalmente, para efectos de determinar la TTD Cel proyecto de reforma establece que la determinación de la utilidad depurada (“UD”) se realiza con base en la utilidad o pérdida contable o financiera antes de impuestos.
Por otro lado, la TTD actual únicamente hace referencia a los contribuyentes obligados a consolidar estados financieros, no obstante, la reforma extiende el procedimiento para aquellos contribuyentes cuyos estados financieros “sean objeto de consolidación, combinación o cualquiera otra denominación que se le dé”.
• Intereses presuntos. Estarían sujetos al régimen de intereses presuntos todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, que otorguen las sociedades a sus socios o accionistas o a sus establecimientos permanentes y estos a la sociedad o a establecimientos permanentes. Adicionalmente, se aumentaría la tarifa de los intereses presuntos al doble de la DTF vigente a 31 de diciembre del año anterior.
• Renta por comparación patrimonial. La DIAN podría determinar la renta por comparación patrimonial tomando la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable determinado por la administración y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, donde se demuestre el incremento patrimonial no justificado.
2. Impuesto sobre la renta personas naturales
• Tarifa del impuesto sobre la renta. La tarifa marginal máxima de renta para personas naturales, aplicable para renta líquida que exceda de 31.000 UVT al año (aprox. $1.459 millones), se incrementaría del 39% al 41%.
• Deducción por dependientes adicionales. En la deducción por dependientes adicionales no sujetos al límite general de 1.340 UVT, se dispondría que el mismo dependiente sólo puede ser tomado por un único contribuyente.
• Deducción por compras soportadas en factura electrónica. Se propone incrementar la deducción por compras soportadas en factura electrónica del 1% al 5% en 2025, 3% en 2026 y 1% en adelante.
• Retención en la fuente por pagos laborales. En materia de retención en la fuente por pagos laborales, se proponen los siguientes cambios:
o Eliminación del Procedimiento 2 de retención a partir del 1 de febrero de
2025, la retención en la fuente por ingresos laborales se realizaría únicamente bajo el Procedimiento 1.
o En línea con el incremento en la tarifa marginal de renta, se propone incrementar la tarifa de retención en la fuente por ingresos laborales del
39% al 41% para bases de retención que superen de 2.300 UVT al mes
(2024: $108 millones).
o Se propone un sistema de devoluciones de oficio de saldos a favor para aquellos contribuyentes que: declaren oportunamente; más del 80% de sus ingresos correspondan a rentas de trabajo; y la declaración de renta le genere saldo a favor producto de las retenciones en la fuente practicadas.
• Se propone ampliar la base gravable para personas naturales, para lo cual se reduciría el umbral de entrada al impuesto desde 72.000 UVT (2024: COP$3.388.680.000) hasta 40.000 UVT (2024: COP$1.882.600.000).
• Se modificaría la estructura de tarifas y se adicionaría una nueva tarifa marginal del 2% aplicable a bases gravables superiores a 240.000 UVT
(2024: COP$11.295.600.000). Las nuevas tarifas serían las siguientes:
Rangos (base gravable) | Tarifa marginal | |
Desde | Hasta | |
$ 0 | $1.882.600.000 | 0,0% |
$ 1.882.600.000 | $3.294.550.000 | 0,5% |
$ 3.294.550.000 | $5.647.800.000 | 1,0% |
$ 5.647.800.000 | $11.295.600.000 | 1,5% |
$11.295.600.000 | En adelante | 2,0% |
• Se propone incluir como sujeto pasivo a las sociedades nacionales y sus asimiladas y los establecimientos permanentes de entidades del exterior, únicamente en relación con el patrimonio líquido compuesto por activos fijos reales no productivos, los cuales corresponderían a bienes que no generan renta permanentemente o que no tengan relación de causalidad con su actividad productora de renta. La base correspondería al valor patrimonial neto de los activos improductivos y la tarifa sería del 1,5%.
• Los ahorros pensionales, nacionales o internacionales, de los residentes colombianos al Pilar Contributivo y al Pilar de Ahorro Voluntario estarían exentos del impuesto al patrimonio.
o Se aumentaría la tarifa del impuesto de ganancias ocasionales del 15% al
20%, la cual sería aplicable a la venta de activos, sucesiones, donaciones entre otros. Para las ganancias ocasionales provenientes de loterías, rifas, apuestas y similares, se incrementa la tarifa del 20% al 25%.
o Se adicionaría un régimen de tarifa progresiva (de 0% a 41%) sobre actos o contratos respecto de bienes destinados a fines especiales, en virtud de donaciones o asignaciones modales para personas naturales y sucesiones de causantes residentes en Colombia.
5. Impuesto sobre las ventas
o Juegos de suerte y azar. La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, sin distinción alguna, pasarían a estar gravados con IVA a la tarifa del 19%. Hoy en día no están gravadas las loterías y juegos de suerte y azar operados por internet.
o Servicios hoteleros. Se excluyen de IVA los servicios hoteleros prestados en los municipios con una población menor a 200.000 habitantes y que correspondan a determinados códigos CIIU. Algunos servicios conexos a la actividad hotelera también quedarían excluidos de IVA.
o Eliminación tarifa especial para vehículos híbridos. Se eliminaría la tarifa especial de IVA del 5% para vehículos híbridos e híbridos enchufables, con lo cual, la compra dichos vehículos quedaría gravada con IVA a la tarifa del 19%. La tarifa del 5% se mantiene para los vehículos eléctricos, que no se verían afectados.
o Extensión de la exención de IVA para vehículos de servicio público o particular. Se extiende hasta 2029 la exención de IVA para los vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular.
6. Incentivos
• Inversiones en proyectos de generación de energía a partir de FNCE.
o Bonos de transición energética. Los contribuyentes que realicen inversiones certificadas como proyectos de FNCE, podrán expedir bonos de transición energética que conferirían al titular o el derecho a deducir el 50% de la inversión efectivamente realizada. El emisor del bono, una vez enajenado vía endoso, no podrá usar la deducción por la inversión, pero mantendría la depreciación acelerada.
o Exención de IVA. Los equipos, elementos, maquinaria y servicios nacionales o importados que se destinen a la preinversión e inversión, para la producción y utilización de energía a partir de las fuentes no convencionales (“FNCE”) pasarían a estar exentos de IVA. Actualmente, la adquisición de bienes y servicios para estos proyectos está excluida, por lo que modificación propuesta permitiría descontar el IVA pagado.
o Se promoverán proyectos de autogeneración fotovoltaica para los estratos 1, 2 y 3, o su equivalente socioeconómico, financiados con subsidios a la demanda regulados por la Ley 142 de 1994.
• Créditos para la mejora de bienes inmuebles. Tratándose de créditos para la mejora de bienes inmuebles el Fondo Nacional del Ahorro podrá otorgarlos sin que se requiera la constitución de garantía hipotecaria.
• Se igualarían las reglas de causación, sujeción pasiva y responsabilidad del impuesto al carbón, a lo actualmente aplicable al gas y a los derivados del petróleo. El ajuste anual de la tarifa del impuesto estará determinado por el incremento de la UVT más un punto.
• Adicionalmente, se modificaría sustancialmente la tarifa del impuesto nacional al carbono para todos los bienes sujetos a este impuesto, según
se describe a continuación:
Combustible fósil | Unidad | Tarifa 2024 (COP) | Tarifa reforma UVT (Calculada según UVT 2024) |
Carbón | Tonelada | $52.215 | 4.048 ($190.519) |
Fuel Oil | Galón | $238 | 0.019 ($894) |
ACPM | Galón | $191 | 0.016 ($753) |
Jet Fuel | Galón | $202 | 0.016 ($753) |
Kerosene | Galón | $197 | 0.016 ($753) |
Gasolina | Galón | $169 | 0.014 ($658) |
Gas licuado de petróleo | Galón | $134 | 0.010 ($471) |
Gas Natural | Metro Cúbico | $36 | 0.03 14) |
• La exportación de carbón estaría gravada con este impuesto.
• Se reduciría el período de implementación gradual del impuesto aplicable al carbón, aplicando el 75% de la tarifa para el año 2025, y el 100% de la tarifa a partir del año 2026.
• Se incluiría a San Andrés, Providencia y Santa Catalina como jurisdicciones con tarifa cero en el impuesto.
• Se reduciría la destinación específica del impuesto, destinando el 27% del impuesto a actividades de prevención de la erosión costera, deforestación, conservación de fuentes hídricas, ecosistemas y biodiversidad, y el 7% del recaudo a la financiación del Programa Nacional Integral de Sustitución de Cultivos de Uso Ilícito. El 66% restante hará parte del presupuesto general de la nación.
• Nuevo sistema de recompensas. Se establecerían recompensas a favor de personas que suministren información y pruebas acerca de hechos que constituyan omisión tributaria o indebida determinación de tributos, y que deriven en un mayor valor a pagar al denunciado de al menos 5.000 UVT (2024: $235.325.000). La recompensa equivaldría al 20% del monto adicional efectivamente pagado.
Se incrementaría la recompensa en la denuncia de contrabando de mercancías, pasando del 3% al 10% del valor de la mercancía, siempre que esta supere 6.000 UVT (2024: $282.390.000)
• Calificación como proveedor ficticio. La calificación como proveedor ficticio aplicaría también sobre los socios, accionistas directos e indirectos, y los beneficiarios finales de la entidad, siempre que tengan control directo o indirecto sobre la sociedad calificada como tal. Adicionalmente, se extenderá a las entidades que constituya, figure como administrador y/o adquiera control durante los cinco años siguientes a la declaratoria de proveedor ficticio.
El tiempo de calificación como proveedor ficticio sería de cinco años contados desde la constitución de la entidad, la inscripción como administrador o desde el momento en que se adquiera control de la entidad.
• Reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación de facturar.
Se incluiría la posibilidad de que un obligado a facturar reconozca el incumplimiento de este deber, y podrán subsanar su falta siempre que pague una sanción equivalente a 10 UVT ($470.650 UVT 2024) por cada operación facturada sin el cumplimiento de requisitos o no facturada, siempre que estas sean inferiores a 6 UVT, 20 UVT ($941.300 UVT 2024) por cada operación facturada sin el cumplimiento de requisitos o no facturada, siempre que estas sean superiores a 6 UVT e inferiores a 12 UVT,
30 UVT ($1.411.950 UVT 2024) por cada operación facturada sin el cumplimiento de requisitos o no facturada, siempre que estas sean superiores a 12 UVT.
En cualquier caso, la sanción no podría exceder el 5% de las operaciones no facturadas o el 3% de las operaciones facturadas sin los requisitos.
9. Derogatorias
• El procedimiento 2 de retención en la fuente por pagos laborales. Si bien la derogatoria se plantea a partir del 1 de enero de 2025, en el texto del proyecto se prevé una transición según la cual las nuevas reglas de retención en la fuente por pagos laborales aplicarán a partir del 1 de febrero de 2025.
• El procedimiento especial en materia de abuso tributario. Se prevé la derogatoria del procedimiento previsto en el artículo 869-1 del Estatuto Tributario, relacionado con el trámite y competencia para la configuración del abuso en materia tributaria.
• Régimen simple de tributación. A partir del 1 de enero de 2026, se derogaría el régimen simple de tributación.
• Beneficio de auditoría. Se derogaría la prórroga hasta el año 2026 del beneficio de auditoría establecido por el artículo 69 de la Ley 2294 de 2023.