La nueva tarifa comenzó a aplicarse el 24 de julio y sustituyó el recargo temporal del 10 %. Aunque productos como el café, el banano, el aguacate y el petróleo están entre las excepciones, varias manufacturas y bienes agroindustriales quedan expuestos en el mercado que recibe casi una tercera parte de las exportaciones no minero-energéticas del país.
Las empresas colombianas que exportan hacia Estados Unidos enfrentan desde el 24 de julio un nuevo escenario comercial. La Oficina del Representante Comercial de ese país, USTR, determinó que los productos originarios de Colombia estarán sujetos a un arancel adicional del 12,5 %, salvo las mercancías incluidas expresamente en las listas de excepciones.
La medida reemplazó el recargo temporal del 10 % que Estados Unidos había impuesto durante 150 días, entre el 24 de febrero y el 24 de julio de 2026. Para las mercancías cubiertas por ambos regímenes, el cambio representa un aumento inmediato de 2,5 puntos porcentuales en el costo de ingreso al mercado estadounidense.
Más allá del porcentaje, la decisión abre un desafío para la política de diversificación exportadora de Colombia. Estados Unidos recibió en 2025 el 31,7 % de los bienes no minero-energéticos vendidos por el país, equivalentes a US$8.359,8 millones. Estas exportaciones aumentaron 20,3 % frente a 2024 e incluyen manufacturas, productos agroindustriales y bienes agropecuarios.
En el primer trimestre de 2026, la participación estadounidense incluso subió al 32,7 % de la canasta no minera, con compras por US$2.116,8 millones. El arancel, por tanto, llega cuando Colombia venía fortaleciendo precisamente las exportaciones con mayor transformación y valor agregado.
No todas las exportaciones pagarán el 12,5 %
El alcance de la medida debe leerse producto por producto. La decisión de la USTR establece que Colombia tendrá una tarifa del 12,5 %, pero conserva las excepciones generales contenidas en los anexos I y II, parte A, del documento oficial.
Entre las subpartidas exceptuadas aparecen productos relevantes para Colombia como café, banano y plátano, aguacate, algunos cítricos, cacao y petróleo, además de materias primas y mercancías que Estados Unidos considera insuficientes en su mercado interno o cuya imposición podría provocar alteraciones económicas. También quedan por fuera los artículos sometidos a aranceles de la Sección 232, que cuentan con un tratamiento separado.
Esto significa que no es correcto afirmar que todas las ventas colombianas a Estados Unidos pagarán la nueva tarifa. Los exportadores deberán verificar la clasificación exacta de cada mercancía en el Sistema Armonizado estadounidense, porque el tratamiento depende de la subpartida declarada ante la aduana.
La medida empezó a aplicarse a las mercancías ingresadas para consumo desde las 12:01 de la madrugada del 24 de julio. La USTR estableció una transición para los bienes que ya estuvieran embarcados y en su trayecto final antes de esa hora, siempre que ingresaran antes del 28 de julio.
La diferencia está en la regulación
El origen del arancel no está en una investigación sobre las condiciones laborales particulares de las empresas colombianas. La USTR cuestionó que Colombia no tuviera adoptada y efectivamente aplicada una prohibición para impedir la entrada al país de mercancías producidas total o parcialmente mediante trabajo forzoso.
En otras palabras, la decisión se dirige contra el régimen colombiano de control de importaciones y cadenas de suministro, no contra la forma en que se fabrican necesariamente los productos que Colombia exporta hacia Estados Unidos.
Washington fijó una tarifa del 10 % para economías que ya adoptaron una prohibición, cuentan con un régimen parcial o asumieron compromisos formales para implementarla. En este grupo quedaron, entre otros, Ecuador, México, Guatemala, Honduras, Canadá, Argentina, India y Reino Unido. Colombia permaneció en el grupo del 12,5 %.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo había publicado desde el 6 de julio un proyecto de resolución para establecer lineamientos de debida diligencia y gestión preventiva de riesgos relacionados con el trabajo forzoso en las cadenas de suministro. No obstante, al momento de la decisión estadounidense el documento continuaba registrado como proyecto regulatorio y no como una prohibición plenamente adoptada y aplicada. En la práctica, no alcanzó a modificar la clasificación asignada a Colombia.
El principal reto para el Gobierno será convertir esa iniciativa en un mecanismo verificable, con capacidad de identificar mercancías de riesgo, exigir trazabilidad, adoptar decisiones aduaneras y demostrar su aplicación. Incluso después de expedir una regulación, una reducción del arancel no sería automática: requeriría una nueva evaluación y una negociación con la USTR.
Las flores muestran el riesgo competitivo
La floricultura permite dimensionar el posible impacto empresarial. Las flores cortadas no aparecen entre las excepciones generales aplicables a Colombia, mientras que Ecuador obtuvo una lista especial que excluye del nuevo arancel de la Sección 301 varias subpartidas correspondientes a rosas, claveles, crisantemos, lirios y otras flores.
Ecuador, además, quedó en el grupo de economías sujetas a la tarifa del 10 %. Esto no significa necesariamente que todas las flores ecuatorianas ingresen totalmente libres de derechos, porque siguen vigentes los aranceles ordinarios que correspondan a cada producto. Sin embargo, la excepción reduce una parte importante de la ventaja que Colombia obtenía a través de su acuerdo comercial con Estados Unidos.
El sector floricultor colombiano exportó US$2.439,5 millones durante 2025 y destinó el 77 % de sus ventas a Estados Unidos. También genera cerca de 240.000 empleos directos e indirectos, aproximadamente el 60 % ocupados por mujeres.
Para las empresas del sector, la discusión será quién absorbe el nuevo costo. Aunque el arancel es pagado formalmente por el importador estadounidense, este puede trasladarlo al consumidor, exigir una reducción en el precio de compra o repartirlo entre los diferentes participantes de la cadena.
La misma discusión se extenderá a confecciones, plásticos, productos cosméticos, alimentos procesados y otras manufacturas que no estén comprendidas en las excepciones. La afectación definitiva dependerá de la composición de las ventas de cada empresa y de la capacidad para renegociar contratos con sus clientes.
El peso fuerte añade presión sobre los márgenes
El nuevo arancel coincide con una apreciación significativa del peso colombiano. La tasa representativa del mercado fue de $3.219,31 por dólar el 24 de julio de 2026, frente a $4.052,86 en la misma fecha de 2025, una reducción cercana al 20,6 %.
Para una empresa que exporta en dólares, una tasa de cambio más baja implica recibir menos pesos por sus ventas, mientras buena parte de sus gastos de nómina, transporte, energía y operación permanece denominada en moneda local.
La combinación de un dólar más barato y un arancel más alto puede reducir el margen disponible para conceder descuentos o asumir parte del gravamen. Por esta razón, las compañías deberán revisar coberturas cambiarias, condiciones de pago, concentración de clientes y estrategias de diversificación de mercados.
Una desventaja que Colombia puede corregir
El arancel del 12,5 % no representa un cierre del mercado estadounidense ni afecta uniformemente a toda la oferta colombiana. Estados Unidos seguirá siendo un destino difícil de reemplazar por su tamaño, cercanía logística, acuerdos comerciales y relaciones construidas durante años.
Sin embargo, la diferencia frente a países ubicados en la tarifa del 10 % evidencia que la competitividad ya no depende solamente de costos, calidad y logística. También está condicionada por la capacidad institucional para responder a nuevas exigencias sobre trazabilidad, derechos laborales y debida diligencia en las cadenas globales.
Para Colombia, el camino inmediato pasa por adoptar una regulación efectiva, demostrar que puede impedir la importación de mercancías asociadas con trabajo forzoso y abrir una negociación técnica con Washington. Para las empresas, la prioridad será establecer cuáles productos están realmente cubiertos, calcular el impacto sobre sus márgenes y definir con sus compradores quién asumirá el nuevo costo.
La brecha de 2,5 puntos frente a varios competidores puede parecer limitada, pero en negocios de gran volumen y márgenes estrechos puede inclinar una decisión de compra. El problema es regulatorio, pero sus consecuencias ya son comerciales.

